
El IBI se cobra anualmente por los ayuntamientos de cada comunidad autónoma, el valor se toma de la base de valor catastral que haya calculado cada ayuntamiento, la revisión de este valor de una vivienda se revisa normalmente cada cinco años aunque cada municipio en este ámbito puede tomar su normativa al respecto. Se puede ver situación, parcela y demás detalles por medio de la página de la Dirección General del Catastro.
La tasación de la vivienda o inmueble se calcula en base a la valoración de suelo o IBI que le corresponda por eso es muy importante ya que forma parte del patrimonio de cada uno.
El funcionamiento del valor catastral en si no tiene control definido ya que un factor muy importante y en España se había difundido muy exageradamente con el valor del suelo siendo este factor del producto inmobiliario. Se refería a la especulación inmobiliaria que generó la sobre especulación vendiendo muy superior el valor tasado en IBI siendo este en las transacciones más del doble, diciendo que este estaba muy por debajo de su valor de mercado.
Cómo se calcula
Se calcula en base a unos criterios que tienes en el BOE del Real Decreto 1020/1993, para los inmuebles que excedan el ámbito territorial de un municipio en caso contrario será el mismo quien determine el valor de los parámetros para hacer el cálculo los cuales son:
Tipo de Suelo, urbano, rústico, etc.
Uso a que se destine, vivienda residenciales, oficinas, industrial, fábricas, deportivos etc.
Años de fabricación, contemplándose la reforma o reforma general. Variando desde 0-90 años y incluyendo en fijo los posteriores.
Estos cálculos se relacionan entre todos y se mezclan en una tabla para en base a los precios que marca el valor catastral fijado por los municipios en su departamento urbanístico dar el precio de IBI.
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