
El contrato de arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería). Estos tipos de renta de la tierra no deben confundirse con los términos renta fija y renta variable aplicados a los activos financieros).
Naturaleza jurídica
Confiere un titulo de mero tenedor, porque el arrendatario no tiene el título de propietario, sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en este caso). Sean casas, autos, o distintos inmuebles.
Clases de arrendamientos
Muchos derechos occidentales, como el derecho español, de acuerdo con el Derecho romano, distinguen tres especies:
Arrendamiento (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre este la obligación de pagar la merced convenida.
prestamiento
de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.
Arrendamiento de obra o Locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.
En España, el contrato de arrendamiento es legislado por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y por los articulos 1542 y siguentes del Código Civil de España.
Derechos y obligaciones que genera el arrendamiento
Derechos y obligaciones del arrendador
Aunque no se haya pactado en el contrato el arrendador está obligado a:
Entregar al arrendatario la vivienda arrendada con todas sus pertenencias y además de estar en buen estado para su uso convenido, así como las condiciones óptimas de higiene y seguridad del inmueble.
No estorbar el uso de la vivienda, salvo en reparaciones urgentes e indispensables.
Garantizar el uso o goce pacífico de la vivienda por todo el tiempo del contrato.
El arrendador (durante el arrendamiento) no puede:
Intervenir en el uso legítimo de la vivienda arrendada, salvo en casos urgentes e indispensables.
Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la vivenda, el arrendatario tiene la opción de recurrir ante un juez para que resuelva lo que en derecho corresponda o rescindir el arrendamiento.
Derechos y obligaciones del arrendatario
A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia.
Disponer bien arrendado solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza.
A pagar la renta desde el día en que reciba el bien arrendado y en términos del contrato respectivo, aun cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad.
La renta deberá ser pagada en el lugar convenido; si no se hubiese pactado, en la casa o despacho del arrendatario.
Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, generalmente tendrá el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento (total o parcialmente).
A conservar y cuidar el bien arrendado.
A restituir el bien arrendado al terminar el contrato en las mismas condiciones en que le fue entregado, únicamente con el desgaste natural excepto que se haya pactado cosa contraria.
A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenido.
Causa de término del arrendamiento
En general, pueden ser causas de término del contrato de arrendamiento:
Muerte del arrendador o del arrendatario, cuando expresamente se hubiere pactado.
Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o, en su caso, por la ley.
Por acuerdo mutuo.
Nulidad.
Confusión.
Pérdida o destrucción total del apartamento arrendado.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Por expropiación del apartamento arrendado hecha por causa de utilidad pública.
Por venta judicial.
El arrendador puede exigir el término del contrato
Por falta de pago de la renta
Por no pagar la renta en fechas convenidas.
Por el apartamento en contravención al uso convenido.
Por daños graves al apartamento arrendado imputables al arrendatario.
Por variar la forma del apartamento arrendado sin contar con el consentimiento del arrendador.
Por necesitar para sí la vivienda (apartado núm.3 del art.9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)
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