
a) El que dona deberá pagar en concepto ganancia patrimonial sujeta a IRPF el 18 % del incremento de patrimonio obtenido, es decir, el 18 % de (360.607,27 - 4.808,09)= 355.799,17 x 18 % = 64.043,85 ?uros. Si la fecha de adquisición es anterior a 01/01/1994 existen unos coeficientes reductores que pueden llevar a hacer practicamente nula la tributación si la adquisición se produjo antes de 01/01/1984.
También se deberá pagar el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana al ayuntamiento donde este ubicado el inmueble. Este impuesto depende del Valor del Suelo del Inmueble (que podrás encontrar en el último IBI) y del tipo impositivo que determine el ayuntamiento. Si bien su importe no suele ser muy alto conviene calcularlo previamente para evitar sorpresas.
b) Respecto al donado deberá pagar en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones una cantidad que depende de la comunidad autónoma donde radique el inmueble ya que cada una tiene tipos impositivos diferentes y algunas como Madrid tienen una reducción del 99 % sobre la cuota a pagar. Para hacerse una idea, en una Comunidad sin reducción el importe a pagar sería de 68.799,10 euros siempre que el patrimonio del donado no fuera superior a 402.700,00 euros antes de recibir la donación, puesto que en caso contrario esta cuota podría aumentar hasta un 20 % más.
c) Si al recibir la donación el donado tuviera dos inmuebles y por tanto sino alquila ninguno deberá imputarse en la renta de cada año un rendimiento presunto del 1,1 % del Valor Catastral del inmueble que no constituya su vivienda habitual (2% si el Valor Catastral no esta revisado después de 1994).
No hay que olvidar en el momento de decantarse por una u otra opción, ver cómo está el mercado inmobiliario antes de decidir hacer la venta. Tener en cuenta que en este momento el precio de los inmuebles está bajando, pero de diferente forma en cada comunidad. Pensar si hablamos de segunda residencia o vivienda habitual, y si ésta se halla ubicada en la ciudad o fuera de ella, para que todo ello, junto con otras características de mercado en el momento de la venta ayude a los padres a tomar la decisión de vender, o no, la vivienda a los herederos en el momento actual…. y quizás tomar una decisión alternativa, como sería la donación o el testamento al no basarse únicamente en datos fiscales.
En Galicia, el gasto tributario de la venta sería de 7.200 € por el itp rebajado al 4% , en cambio la donación, tendría un coste fiscal de 9.000 €.
También se deberá pagar el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana al ayuntamiento donde este ubicado el inmueble. Este impuesto depende del Valor del Suelo del Inmueble (que podrás encontrar en el último IBI) y del tipo impositivo que determine el ayuntamiento. Si bien su importe no suele ser muy alto conviene calcularlo previamente para evitar sorpresas.
b) Respecto al donado deberá pagar en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones una cantidad que depende de la comunidad autónoma donde radique el inmueble ya que cada una tiene tipos impositivos diferentes y algunas como Madrid tienen una reducción del 99 % sobre la cuota a pagar. Para hacerse una idea, en una Comunidad sin reducción el importe a pagar sería de 68.799,10 euros siempre que el patrimonio del donado no fuera superior a 402.700,00 euros antes de recibir la donación, puesto que en caso contrario esta cuota podría aumentar hasta un 20 % más.
c) Si al recibir la donación el donado tuviera dos inmuebles y por tanto sino alquila ninguno deberá imputarse en la renta de cada año un rendimiento presunto del 1,1 % del Valor Catastral del inmueble que no constituya su vivienda habitual (2% si el Valor Catastral no esta revisado después de 1994).
No hay que olvidar en el momento de decantarse por una u otra opción, ver cómo está el mercado inmobiliario antes de decidir hacer la venta. Tener en cuenta que en este momento el precio de los inmuebles está bajando, pero de diferente forma en cada comunidad. Pensar si hablamos de segunda residencia o vivienda habitual, y si ésta se halla ubicada en la ciudad o fuera de ella, para que todo ello, junto con otras características de mercado en el momento de la venta ayude a los padres a tomar la decisión de vender, o no, la vivienda a los herederos en el momento actual…. y quizás tomar una decisión alternativa, como sería la donación o el testamento al no basarse únicamente en datos fiscales.
En Galicia, el gasto tributario de la venta sería de 7.200 € por el itp rebajado al 4% , en cambio la donación, tendría un coste fiscal de 9.000 €.
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