el tiempo corre en contra de los propietarios con un inquilino moroso
en un anterior trabajo se proponía la ampliación del juicio monitorio (juicio rápido) a los desahucios por falta de pago como una de las posibles medidas, quizá la más fácil de implantar, para paliar la lentitud de los desahucios
una lectura del desafortunado preámbulo de la Ley 37/2011 que dice: Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, pudiera inducir al error de que ya es posible instar un desahucio mediante un juicio monitorio
La realidad es otra, lo único que se ha modificado es la tramitación de la demanda de desahucio, que debe ser presentada por Procurador, asistido de Letrado y luego se tramita inicialmente como si fuera un monitorio. No voy a entrar a valorar la eficacia de este sistema del que aún no hay experiencia suficiente pues comenzó a practicarse en el mes de noviembre
La propuesta
La medida que defendemos es que, mediante una sencilla modificación se amplíe el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadiendo el desahucio por falta de pago como caso en que procede el juicio monitorio
Ello significará que el arrendador que ve frustrado su derecho a cobrar el alquiler pueda acudir directamente al Juzgado, sin gastos de Abogado ni Procurador para obtener el desalojo del inquilino moroso y el pago de los alquileres debidos, siendo el inquilino moroso quien deba proveerse de Abogado y Procurador si quiere oponerse al desahucio
Cabe esperar que la deontología profesional de la abogacía evite las oposiciones infundadas y como resultado disminuya la litigiosidad en este ámbito, reduciendo las listas de espera de los arrendadores para recuperar su piso
No hay comentarios:
Publicar un comentario