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Renta Básica de Emancipación: Ayudas al alquiler


Renta Básica de Emancipación (en Galicia por residir aqui, cada autonomia tiene sus formulas)

1.- Tipo de Ayuda

  • Los jóvenes de entre 22 y 30 años pueden recibir:
  • 210 euros mensuales para el pago del alquiler de su vivienda habitual durante un máximo de cuatro años.
  • 600 euros de préstamo que se puede utilizar para la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, deberás devolver esta cantidad.
  • Si se necesita aval, 120 euros para los gastos de su tramitación.

La duración es de 4 años, sean o no consecutivos. Esto quiere decir que puedes fraccionar la duración de la prestación. Por ejemplo, si a los tres años dejas de recibir la renta de emancipación, cuando vuelvas a necesitarla y si aún cumples los requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año restante.

Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.

En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares. Por ejemplo, si compartes piso con una amiga, el contrato está a nombre de las dos, y reunís todos los requisitos, os corresponderían 105 euros mensuales a cada una.

El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.

El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.

La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino. A partir de la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos.

También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias. La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.

2.- Requisitos

  • Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad. Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirle para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.
  • Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  • Ser titular del contrato de alquiler. El número de referencia catastral identifica la vivienda. Aparece en los contratos de alquiler, puedes pedírselo al propietario o conseguirlo en la Dirección General del Catastro.
  • El número de cuenta del arrendador es la cuenta a la que debes realizar las transferencias de las mensualidades del alquiler.
  • El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de als entidades colaboradoras (consulta el listado en la web del Ministerio de Vivienda). La entidad colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la mensualidad del alquiler. Los pagos de la mensualidad del alquiler se realizarán por transferencia bancaria solamente desde esta cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares del contrato. El importe del pago mensual deberá ser fijo y restringido sólo al concepto de la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicios u otros, que todo caso deberás pagar independientemente). EL pago se realizará mediante una Orden permanente de transferencia u Orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago automáticamente, evitando así olvidos y retrasos. Posteriormente al pago de la mensualidad del alquiler, el Ministerio de Vivienda te ingresará la renta mensual.
  • Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España.
  • El beneficiario no puede ser propietario de una vivienda (salvo que no disponga del uso y disfrute de la misma o su valor catastral no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, acogida al Real Decreto 801/2005, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma ubicación que la vivienda de la que es titular). Para calcular el precio, pide información en la comunidad autónoma donde se encuentre tu vivienda.
  • La vivienda alquilada debe ser vivienda habitual y permanente.
  • No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (es decir, primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
  • El receptor de la ayuda no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros.
  • Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieran la concesión de la Renta Básica de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarle de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.

Modificación Requistos Renta Básica de Emancipación
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 2009, el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Estas modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación, es decir a partir del 9 de abril de 2009:

  • Para acceder a la ayuda del aval y de la fianza no podrán haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento. Antes de esta modificación, para solicitar estas ayudas sólo se tenía en cuenta si el contrato de arrendamiento era posterior al 1 de enero de 2008.
  • En el caso de que el solicitante de la renta básica de emancipación no pueda presentar el certificado de haberes del año en curso, se admitirá la presentación de otra documentación que permita evaluar los ingresos de forma suficiente.
  • Si la fuente regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por el solicitantes, relativa al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de la renta básica de emancipación. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, o tomando como referencia las cantidades declaradas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o de las pagadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trimestres vencidos del año en curso.
  • Si el solicitante dispone de más de una fuente de ingresos, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.
  • Cuando el pago del alquiler se realice mediante recibos domiciliados, el solicitante deberá aportar el último recibo domiciliado, en el que consten los datos de la domiciliación del recibo siguientes: NIF y sufijo que identifican al emisor del recibo, así como la referencia.
  • En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda alquilada, el solicitante deberá aportar el certificado emitido por el Catastro o referencia catastral del suelo o de la finca.
  • No podrán ser beneficiarios de la renta básica de emancipación quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 €.
  • Es incompatible la percepción simultánea de la renta básica de emancipación con las ayudas al inquilino, para el pago de la renta, financiadas en el marco de planes estatales de vivienda.
  • Quienes sean titulares de otra vivienda, deberán aportar nota registral de la misma, a efectos de comprobar si disponen del uso y disfrute, y un certificado del valor de la vivienda determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté situada la vivienda, para comprobar que el valor de la misma no excede del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de régimen general. Antes de esta modificación cuando un solicitante era titular de una vivienda debía presentar el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. Por ejemplo, si la vivienda está en la Comunidad de Madrid, debe acudir a la Subdirección General de Valoraciones, sita en la calle Zurbano, nº 51.
  • Se ha suprimido la imposibilidad de acceder a la renta básica de emancipación en el caso de que la vivienda arrendada estuviera sometida a algún régimen de protección pública que estableciera límites a su renta máxima en alquiler.

3.- Tramitación

Se debe presentar la solicitud en la que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y ,en el caso de ya se esté alquilado, también se debe aportar una copia del contrato. Cada comunidad autónoma puede exigir otra documentación que demuestre que cumples los requisitos exigidos para conceder la ayuda.

Esta documentación se debe presentar ante el departamento competente en materia de vivienda de la comunidad o ciudad autónoma donde esté situado el piso de alquiler.

En caso de concederte la renta de emancipación, con la resolución otorgada por la comunidad o ciudad autónoma deberás dirigirte a la entidad bancaria colaboradora para solicitar el pago. Tras comprobar que has realizado la transferencia del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en tu cuenta bancaria el importe de la prestación.

Si aún no tienes contrato de alquiler, se te reconocerá provisionalmente el derecho a recibir la Renta de Emancipación y tendrás tres meses para aportarlo.

La renta mensual será percibida por meses completos y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente al de la solicitud. En el caso de que no hayas presentado el contrato de alquiler, tendrás derecho a recibirla desde la presentación del contrato.

4- Oficinas de tramitación

A Coruña: Rúa Rianxo, 23
Ferrol: Rúa Magdalena, 48
Lugo: Praza da Universidade, 8
Ourense: Rúa Valente do Casar, 2,
Pontevedra: Rúa Alcalde Hevia, 7
Vigo: Gran Vía, 160, baixo
Santiago de Compostela: Área central s/n primero, local 32 A

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