El contrato puede ser cancelado por ambas partes atendiendo
siempre a una serie de causas
los contratos están para cumplirse. esa es una afirmación
que se suele decir en diversos ámbitos. los contratos de arrendamiento por ende
están también para cumplirse por ambas partes, pero como es lógico hay
excepciones
en el caso de un alquiler de una vivienda el contrato puede ser
cancelado por ambas partes atendiendo siempre a una serie de causas por
las que se puede llegar a suprimir este tipo de contratos
por el inquilino
en el caso del inquilino debemos señalar que es el único que puede
cancelar el contrato cuando éste llegue a su fin. también avisando con
30 días de antelación antes de que finalice el contrato o cualquiera de las
prórrogas se puede poner fin al contrato
la ley en este aspecto es clara y según la lau en su artículo 9.1: si la
duración pactada del contrato fuera inferior a cinco años, llegado el día de
vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales
hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años
será así salvo que el inquilino manifieste al casero con un mínimo de 30 días
antes del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad
de no renovarlo. el plazo de los contratos comienza a contar desde la fecha de
la firma o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si se
hubiera hecho con posterioridad. corresponderá al arrendatario la prueba de la
fecha de la puesta a disposición
por el propietario
Por su parte, el casero también tiene derecho a interrumpir el
contrato, pero siempre deberá esperar a que vaya a finalizar cualquiera de las
prórrogas para reclamar su piso. No es obligatorio por parte del
arrendatario especificar los motivos por los cuales desea recuperar su vivienda,
pero sí es recomendable que alegue el motivo por el cuál quiere hacerlo
En el artículo 9.3 de la lau se especifica
que el casero puede sufrir una penalización si no ocupa la vivienda tras la
reclamación efectuada con ese propósito. Además se indica en el citado artículo
de la LAU que el contrato se podrá romper “si fuera inferior a cinco años,
llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente
por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de
cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días
de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera
de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse
desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del
arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba
de la fecha de la puesta a disposición”
Por último, hay que subrayar que los supuestos por los que el casero
pueda recuperar la vivienda alquilada se ampliarán próximamente cuando
se haga efectiva la Ley de Fomento del Alquiler. Además de reclamar el piso para
si mismo, el casero también podrá pedirlo para que lo ocupen sus padres, hijos o
ex-cónyuge en caso de separación y divorcio
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