nuevas medidas del gobierno para impulsar el alquiler de
vivienda
ana pastor, ministra de fomento, ha anunciado la
presentación de u anteproyecto que incluye importantes cambios que dan
un giro a los contratos de alquiler de vivienda. la renta mensual
dejará de revisarse con el ipc y será pactada libremente entre casero e
inquilino. además, los contratos podrán zanjarse por parte del arrendatario con
sólo un mes de aviso
la responsable de fomento se mostró sorprendida hace unos días por el hecho
de que el 15% de las viviendas en españa estén vacías,
mientras el mercado del alquiler es residual en nuestro país, con sólo
un 17% del parque total de viviendas dedicado a esta actividad. en el
consejo de ministros celebrado hoy, pastor ha añadido que el mercado español es
muy débil en este aspecto y que por ello el gobierno ha decidido reformarlo.
“esta reforma va a traer el mayor número de viviendas al
mercado”, ha asegurado, tras cifrar en tres millones
el número de casas sin habitar en españa
los cambios anunciados por ana pastor tienen como fin conseguir una mayor
seguridad jurídica, sacar las viviendas vacías al mercado y aumentar la
protección de las partes, según asegura la ministra. así lo llevará a cabo:
duración de los contratos
a partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del
fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un
mes. hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo
firmado. por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de
que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus
familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de
dos meses
se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga
forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual
fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. también se
reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que
permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga
forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario
al respecto
actualización de las rentas
hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al
inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al
consumo (ipc) publicado por el ine. a partir de ahora, casero e
inquilino podrán pactar la actualización de la renta
compra de viviendas alquiladas
quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará
obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está
inscrito en el registro
medidas fiscales
se establecen nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes
sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y
el 100%. además, se introducen exenciones fiscales para los bienes
inmuebles de entidades no residentes en españa. el impuesto de bienes
inmuebles pasará del tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar exento para
las entidades no residentes
se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el
mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su
actividad
agilización de los desahucios
se agilizan los plazos para que el arrendatario que no pague la renta sea
desahuciado y se hace más sencillo el proceso. a partir de ahora, si así se
señala en el contrato, la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del
contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin
necesidad de llegar a tener un sentencia
además, se duplica la capacidad de los juzgados para luchar
contra los desahucios por impago de alquiler, ya que a partir de ahora en vez de
dos como hasta ahora, sólo acudirá un funcionario
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